Políticas de Devolución

Condiciones para aceptar devolución de mercancías

  1. No aceptaremos devoluciones de mercancías después de diez (10) días de la fecha de la factura, ni por errores u omisiones del cliente al solicitar la mercancía. En este sentido nos acogemos al Inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, el cual establece el plazo en días para la aceptación de las mercancías y de la factura.
  2. Cualquier discrepancia en facturación o en despachos deberá reportarse antes de 24 horas luego de haber sido recibida la mercancía. Pasado este plazo se entenderá que se el material ha sido recibido de conformidad con los requerimientos del cliente.
  3. Agofer no asumirá cargos por fletes para las mercancías devueltas. Las mercancías objeto de devolución deberán entregarse en las bodegas de Agofer S.A.
  4. En caso de errores en entrega por nuestra parte, Agofer podrá asumir el costo del transporte, siempre y cuando la reclamación se haga dentro de los (5) cinco días siguientes al despacho de las mercancías.
  5. No aceptamos devoluciones de mercancías en pedidos especiales o “sobre medidas”, ni en mercancías vendidas por Agofer como "imperfectas".
  6. Sólo se aceptan devoluciones en materiales que mantienen el estado original en el que fueron entregados por Agofer. No aceptamos devoluciones de materiales que hayan sido cortados, perforados, taladrados, pintados, o que hayan sido objeto de cualquier tipo de intervención que cambie la dimensión, presentación, acabado, o en general el estado original del producto.
  7. En el caso en que el material se haya entregado en empaque de fábrica se requerirá la devolución del mismo con el empaque original de la fábrica.
  8. La devolución debe hacerse en la sucursal en donde fue adquirida la mercancía.
  9. Nos reservamos el derecho de aceptar o rechazar las devoluciones de mercancías que no cumplan con estos requisitos o que a nuestro juicio no sean aplicables.
  10. Si el pago de las mercancías sobre las cuales se está solicitando la devolución se hizo con cheques, la devolución sólo será reintegrada en dinero una vez el cheque haya sido pagado por el banco girado.
  11. Si el pago de las mercancías sobre las cuales se está solicitando la devolución se hizo con cheque confirmado a través de algunas de las centrales de riesgo, la devolución sólo será reintegrada en dinero previo el descuento de la comisión que haya cobrado la entidad correspondiente.
  12. Si el pago de las mercancías sobre las cuales se está solicitando la devolución se hizo con tarjeta de crédito o débito, la devolución sólo será reintegrada en dinero, previo el descuento de la comisión que haya cobrado la entidad financiera correspondiente.
  13. Si se presentan devoluciones por defectos físico-químicos, de comportamiento, de propiedades mecánicas o en general por calidad, más allá de la presentación y los aspectos dimensionales del producto, se deberán realizar pruebas al material por parte de un laboratorio certificado. En cualquier caso, ante este tipo de reclamaciones, se podrá utilizar parte del material en reclamo para realizar diferentes muestras que tiendan a comprobar la veracidad o no del reclamo. En caso de ser procedente la reclamación de calidad, el cliente no deberá incurrir en ningún gasto, pero, de comprobarse que el material utilizado SI cumplía con los requisitos ofrecidos y/o de ley, entonces serán de cargo del cliente los materiales utilizados para los diferentes análisis.

Bogotá, 14 de octubre de 2009